Matrimonios
(Según Decreto 1260 de 1970).
Para realizar la correspondiente inscripción en el registro civil:
· Para matrimonio católico:
- Partida eclesiástica de matrimonio certificada por la curia (Ley 25/1992).
- Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de ambos contrayentes.
Esta inscripción se puede realizar en cualquier tiempo, independientemente de la fecha de celebración del matrimonio y cualquier persona puede hacerlo.
· Para matrimonio de otros credos religiosos:
- La iglesia correspondiente debe tener personería jurídica.
- Partida eclesiástica de matrimonio.
- Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de ambos contrayentes .
Esta inscripción se puede realizar en cualquier tiempo, independientemente de la fecha de celebración del matrimonio y cualquier persona puede hacerlo.
· Para matrimonio civil:
- Si es realizado ante la Notaria:
Queda inscrito en el momento de su celebración.
- Si es realizado ante el juez civil de la República:
- Acta respectiva que se protocoliza mediante escritura pública y se inscribe en el registro civil (actos exentos).
- Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de ambos contrayentes.
“La inscripción y la solicitud de la primera copia son gratuitos, segun articulo 5 de la Ley 1163 del 2007.”