Defunciones
(Según Decreto 1260 de 1970)
Para realizar la correspondiente inscripción en el registro civil:
La Notaria hace la inscripción de una defunción con base en el certificado de defunción que debe ser expedido por el médico.
* Si es muerte por causa natural:
Esta inscripción debe hacerse dentro de los dos días hábiles siguientes a aquel en que se produjo la muerte. Si una muerte por causa natural pasa de los dos días para su inscripción, la notaria no puede proceder a realizarla sino mediando orden judicial, normalmente es el agotamiento de procedimiento ante el inspector de policía, ante quien se expresa las razones por las cuales no se procedió a hacer la inscripción de esta defunción oportunamente y culmina con la orden que da el funcionario a la Notaria para que se pueda realizar la inscripción.
* Si es muerte por causa violenta:
Se procede a su inscripción en cualquier tiempo mediando autorización judicial, es decir la orden de la autoridad competente que haya realizado el levantamiento del cadáver.